30 junio 2008

De inhabilitados, descosidos y enjuiciados

De los inhabilitados se ha dicho de todo, menos lo que hay que decir. Se opina e interpreta que Clodosbaldo Russián lo hace por razones políticas, y hasta le dicen Contralor Ruffián; la oposición le ha chillado hasta al Salón de la Justicia y se ha hecho la telepolítica y anuncios de marchas acostumbrados, y hasta Leopoldo López está en el centro del huracán, -con bolsillos rotos según él, bolsillos llenos según el Contralor-, pero no se informa si tiene algún sentido jurídico la famosa listica, ni se interpreta la ley, contrastándola con la CRBV. En Venezuela, como por ahora el "periodismo" es a favor o en contra del Presidente, como bien apuntó El Discurso del Oeste en Autopsia del periodismo venezolano, había que esperar un escándalo para hablar de esto.
Clodosbaldo Russián - le dicen Rufián

Y llegó... dos columnistas "de oposición" soltaron el cuento en que el "profesor" Carlos Escarrá, el hermano malvado -otros dirán que es al revés- del ahora candidato a la gobernación de Anzoátegui, Hermán Escarrá -otrora impulsor de la abstención en el referendum de la Reforma Constitucional-, fungió como demandante contra la Contraloría General de la República, por un caso de inhabilitados políticos contra un montón de legisladores de distintos estados, y en el que él defendía a algunos del Consejo Legislativo de Anzóategui, considerando que la aplicación del artículo 105 a estos funcionarios era inconstitucional.

Uno fue Pablo Aure en El Carabobeño y el otro Luis Felipe Colina en La Razón.

Entonces, ¿qué dice la Carta Magna?
Artículo 42. °
Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.


¿Cuál ley?
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en cuyo artículo 105, dice: "... corresponderá al Contralor General de la República de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordar en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses o la destitución del declarado responsable, cuya ejecución quedará a cargo de la máxima autoridad; e imponer, atendiendo la gravedad de la irregularidad cometida, su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años..."

Ahora, es válido preguntar ¿porqué de los 400 inhabilitados, y según Russián vienen más, no se ha suspendido a ninguno sin goce de sueldo, ni se le ha destituido, si el Contralor no tiene que medir otro procedimiento? Vale la pena releer que dice que la ejecución de esta medida "quedará a cargo de la máxima autoridad", que resulta que en el Municipio Chacao, por ejemplo, es Leopoldo López, por lo que tendría que aplicárselo él mismo. ¿Será que la ley no contemplaba el harakiri, se podrá él mismo descoser del cargo?

Aún hay más del artículo 105: "En aquellos casos en que sea declarada la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, la sanción será ejecutada por el órgano encargado de su designación, remoción o destitución."

Ahora si, chico. Si hablan de máximas autoridades, y de su designación, remoción o destitución, se deben estar refiriéndose a los "cargos de libre nombramiento y remoción" como lo son en el Poder Municipal, los directores de los distintos departamentos de la Alcaldía, por ejemplo. Y en el Poder Público Nacional, un ministro. Y no los alcaldes ni gobernadores, que son cargos de elección popular.

Para alguna duda, el mentadísimo artículo 105 tiene un párrafo final: "Las máximas autoridades de los organismos y entidades previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, antes de proceder a la designación de cualquier funcionario público, están obligados a consultar el registro de inhabilitados que a tal efecto creará y llevará la Contraloría General de la República. Toda designación realizada al margen de esta norma será nula."

Quiere decir que un alcalde, por ejemplo, según el numeral 4 del artículo 9 de esta ley, qué dice: "4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal", por ser la máxima autoridad del Poder Público Municipal en Chacao, tiene entre sus funciones no contratar inhabilitados para los distintos cargos públicos de la Alcaldía. Entonces, ¿podría él mismo estar inhabilitado, siendo electo, no designado, y teniendo entre sus funciones hacer valer las decisiones de la Contraloría al respecto?

En todo caso, mejor explica -y jurídicamente- esta cinta sin fin y autoreferencia, el abogado constitucionalista Carlos Escarrá en la demanda que como coadyuvante interpuso en el TSJ contra el artículo 105 de la referida ley. Incluso aunque él mismo llamase ladrones a estos inhabilitados, asegurando que el Estado ejerció su defensa y ellos no pudieron demostrar que no se cojieron esos riales. Entonces, ¿poca memoria, hipocrecía o jalabolismo? Vale la pena recordar que este señor que defendió sin la menor duda la Ley Sapo.

Carlos Escarrá - una mirada que no miente

Un cuento distinto al alcalde de Maturín -y ahora expulsado del PSUV- Numa Rojas, quién si está siendo procesado penalmente por corrupción, pero que no fue inhabilitado políticamente, a pesar de determinarse que se le llevaría a juicio penal, por lo que podría pagar con cárcel. Sin embargo, por ahora podrá seguir siendo alcalde, y hasta podrá postularse para ser Gobernador de Anzoátegui.

¿Cuándo se llevarán a juicio los 400 inhabilitados? ¿Cuándo la oposición será seria? ¿Cuándo el periodismo dirá lo que se debe? ¿Quién le descosió el bolsillo a Leopoldo? ¿Cuándo le dirán a Mario Silva que es un inhabilitado mental?

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