Con seguridad e indignación, lejos del nerviosismo de la rueda de prensa en que reveló la causa de muerte de Juan Pablo Pernalete, la Fiscal Luisa Ortega Díaz introdujo amparo constitucional en la Sala Constitucional de TSJ que solicitó aclaratoria sobre sentencia que eliminó la necesidad de referendo consultivo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente.
Básicamente citó el principio de progresividad de los derechos. Esto es: no puede tomarse ninguna decisión ni reforma legal que elimine o haga retroceder los derechos ya adquiridos. Es algo común en materia laboral, si tienes un beneficio, ningún nuevo contrato o disposición puede eliminar.
La Fiscal dijo "los derechos no pueden ir hacia atrás" y "los Derechos Humanos no pueden ser desmejorados" al recordar que si Constitución de 1999 fue consultada y aprobada mediante referendo, no puede eliminarse la consulta popular ahora.
Al contrario señaló que se "debe tener igual o más participación que en 1999". La Fiscal citó a Chávez durante la toma de posesión del 2 de febrero de 1999: "¿acaso le tenemos miedo a la soberanía popular?". Dijo que esta soberanía no se depositaba ni en el Presidente, ni en tribunales sino "el único soberano es el pueblo".
Fiscal también pidió aclaratoria preguntando si se revivió la "democracia representativa" en lugar de "participativa y protagónica" al asegurar que el presidente podía "representar" la soberanía porque la gente había votado por él. Uno de los lemas chavistas que más se ha dejado de lado.
Denunció que la participación popular "fue reducida al mínimo" con la sentencia del TSJ, así que pidió aclaratoria sobre frase constitucional: "la soberanía reside INTRANSFERIBLEMENTE en el pueblo" del artículo 5 de la Constitución. Es decir, nadie puede asumirla. Y agrego: menos si fueron tribunales regonales y no el CNE el que "suspendió" un revocatorio que habría medido si el presidente tiene o no respaldo popular.
Fiscal se pregunta cómo es que la soberanía pasó a los órganos del poder constituido. "¿Entonces la decisión de un poder pasa por encima del pueblo?" dijo sobre el enredo semántico entre iniciativa y convocatoria. Y allí pidió de nuevo aclaratoria. El TSJ habló de "iniciativa de convocatoria".
La sentencia aquí: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199490-378-31517-2017-17-0519.HTML
Esta Constituyente se tambalea.
Esta Constituyente se tambalea.
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