Las declaraciones de la fiscal general Luisa Ortega Díaz abrió una caja de Pandora, y entre ella la presión en el cumplimiento de la ley, lo que además brinda formalidad a las peticiones.
Según el Artículo 265 de la Constitución. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley establezca.
(Aquí entre el debate si se debieron o no contar los 4 diputados menos para que la calificada fuese de 109 pero también el "desacato" sirve para ignorar lo que sí se puede como votos de censura a ministros y claro, remoción de magistrados y rectores). Cito el artículo de enero de 2016 de Daniel Pardo para BBC Mundo al respecto.
Artículo 62 de la Ley Orgánica del TSJ (PDF).
Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia podrán ser removidos de sus cargos en los términos que establece el artículo 265 de la Constitución de la República, y serán causas graves para ello las siguientes:
1. Las que establecen la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana.
3. No ser imparcial o independiente en el ejercicio de sus funciones.
5. Llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante.
9. Incumplir o incurrir en negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
11. Cometer hechos graves que, constitutivos o no de delito, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad y comprometan la dignidad del cargo.
12. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.
13. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.
14. Cuando incurran en grave e inexcusable error de derecho, cohecho, prevaricación, dolo o denegación de justicia.
15. Cuando hubiere suministrado datos falsos con motivo de su postulación como Magistrado o Magistrada a la fecha de la misma, que impida conocer o tergiverse el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano (PDF).
Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.
(Es decir, con firmas los ciudadanos y cualquier diputado o directiva de la Asamblea Nacional).
Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:
1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley.
2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.
3. Cuando actúen con grave e inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.
4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación
5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con. su función
por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.
Y sí, como dijo en Facebook la profesora Zeudy Acosta, les faltó: "Todas las anteriores".
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