Quién manda es el pueblo, las organizaciones de comunas con unidades geo-humanas autogestionadas y cooperativistas, solidarias y humanitarias, que en comités alternativos de ciudadanos corresponsables, protagónicos y participativos, ejercen bajo sus propias leyes y formas, por medio de los consejos comunales, obreros, estudiantiles, campesinos, y otros que se me ocurran los domingos, sus propias formas de gobierno endógeno.
Es decir: “…El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.”
Artículo 141: Misión misionero, misionista
Para no ser egotistas e ir hacia un modelo societal, la administración pública se dividirá en dos. Los que como en modelos antiguos y burgueses van a la oficina, cumplen un horario y atienden los trámites, la burocracia misma, y los que aprenden haciendo -como TVes-, en las Misiones Sociales que atenderán las necesidades urgentes del pueblo soberano –y que no serán ya asunto de la Guardia Nacional- como el analfabetismo, los ataques de asma y las cooperativas. De esta forma, inventamos o erramos, por lo que el ensayo y error será por siempre un lema del gobierno aún más importante que el Patria, socialismo o muerte. Cómo vaya viniendo, vamos viendo.
Es decir: “…“las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales”
Artículo 156: este es muy largo, para explicarlo
Camaradas, como éste tiene muchas partes, lo dejaré para que ustedes lo lean, lo discutan y se arme la necesaria trifulca revolucionaria, el debate por el socialismo del siglo XXI para que alguien me lo explique y luego que los grupos sociales organizados lo conozcan bien, vayan en bloque a votar por el SI.
Es decir: “…Es de la competencia del Poder Público Nacional:
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
Claro, hay que saber quién tiene qué, nada de tener apartamentos en alquiler.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
Si, vale, se acabó Leopoldo López y Radonski, qué fastidio. Ahora un sólo alcalde caraqueño.
17. (…) El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
Venezuela ahora es de todos, los que estén en empresas del Estado. Si hay carbón o piedra caliza en tu estado, se los dejo.
27. (…) así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
Los peajes ahora son míos. Se les acabó el guiso, gobernadores.
30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia (…) administrativa, ambiental, energética; de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la económica y financiera
Es que en el 1999 se nos quedaron algunas cosas por fuera en la Constituyente, que ahora si son mías. Es para que la Habilitante ahora si sea como los poderes de Supermán.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular…
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, (…) que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.
Así los Consejos Comunales podrán tener cosas emprestadas por mí, y yo hacer lo que quiera aunque no lo diga la "nueva bicha".
Artículo 158: Democracia Socialista
Ya basta de alcaldes y concejales que no sirven para nada, el poder ahora lo ejercerá desde las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, un obrero, un estudiante, un intelectual, un artista, un científico o un campesino. Como en Cuba, de la que tenemos que tomar un gran ejemplo, 40 años de experiencia tiene el Fidel y mira, no lo han sacado, ese es un secreto que debemos aplicar aquí.